29 Dec 2022

ANZIZU LEGAL

El día 28 de diciembre se ha publicado al BOE el Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE:
Entre otras medidas económicas y sociales, destacamos las siguientes medidas que afectan a los arrendamientos urbanos, que suponen una nueva prórroga temporal de algunas medidas ya adoptadas durante el año 2022 y durante la situación derivada de la pandemia por la COVID19:

1. Limitación extraordinaria hasta 31 de diciembre de 2023 en la actualización de la renta:

La norma diferencia entre arrendador GRAN TENEDOR y el resto de arrendadores, si bien en todos los supuestos establece un máximo de incremento del 2%, que es el techo máximo del índice de Garantía de Competitividad en la actualidad.

  • Arrendadores «grandes tenedores»*:

Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC, sin que este pacto pueda superar el 2%.

En el supuesto de que las partes no consigan un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.

  • Resto de arrendadores:

Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC.

En el supuesto de que las partes no consigan un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.

() Te recordamos la definición de «gran tenedor» a los efectos de este artículo:

«Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros».

2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalizan entre el 28 de diciembre de 2022 y el 20 de junio de 2023.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU de 1994 en los cuales finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o en el artículo 10.1 de la LAU hasta 30 de junio de 2023, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de SEIS MESES desde la fecha de finalización del contrato, durante la cual se continuarán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria tendrá que ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otras termas o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el supuesto de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente.

La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria solo podrá actualizarse con las reglas de limitación del 2% descritas en el apartado I.

3. Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2023 las medidas adoptadas por el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo en determinados procedimientos judiciales, incluidos los derivados de okupación:

Los arrendatarios que acrediten estar en las situaciones de vulnerabilidad económica previstas en el real decreto ley, podrán solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio por falta de pago, por expiración del término, o de aquellos procedimientos que tengan por objeto el lanzamiento de la vivienda habitual: estos procedimientos se suspenderán hasta el 30 de junio de 2023.

Fuente: API LEGAL

 

 

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